ASUNTO: UP11-J-2012-001241
SOLICITANTE: El ciudadano JOEL DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.590, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hijas las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano JOEL DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.590, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hijas las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistida por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano Pérez Camacaro Juan Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.916.234, y con residencia en Socremo, calle principal, sector Guarataro, casa S/N, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
En fecha 05 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión del hijo del solicitante.
Al folio 12 y 13 rielan las declaraciones de las adolescentes de autos. Al folio 14 del expediente, riela declaración del ciudadano JUAN PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.916.234, residenciado caserío los Lirios, municipio Bolívar, estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano JUAN PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.916.234, residenciado caserío los Lirios, municipio Bolívar, estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano JOEL DAVID MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.590, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hijas las adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidas por la Abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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