ASUNTO: UP11-J-2012-001302
SOLICITANTE: Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos los ciudadanos YENNY COROMOTO SANCHEZ Y JOSE RAMON MEDINA CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.503.146 y 15.483.784, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos los ciudadanos YENNY COROMOTO SANCHEZ Y JOSE RAMON MEDINA CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.503.146 y 15.483.784, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ante el despacho de la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora publica segunda con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 07 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, será cubierto por ambos padres a partes iguales, o sea el 50% cada uno de los padres. En cuanto a los gastos de Diciembre el progenitor se compromete a aportar el 100% de los gastos que generen los niños para tal oportunidad.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 03:26 p.m.


La Secretaria,