ASUNTO: UP11-V-2012-000287
Parte Actora: La ciudadana KERLY YINEKA VALERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.187, con domicilio en Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita, sector 2, calle 13, casa No. 2, con calles Las Marías, Fundo Caracaro, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por el Abogado Antonio José Fermín Bueno, INPREABOGADO No. 49.648.
Parte Demandada: Los ciudadanos ADRIAN ALEXANDER ESCALONA RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.316.687, y a la ciudadana ANDRISMAR RIVERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.495.779, en su condición de madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.168.406, V-26.079.067 y V-27.429.011, respectivamente.
Motivo: Acción Mero declarativa.
En fecha 25 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Acción Mero declarativa, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana KERLY YINEKA VALERA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.672.187, con domicilio en Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita, sector 2, calle 13, casa No. 2, con calles Las Marías, Fundo Caracaro, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, asistida por el Abogado Antonio José Fermín Bueno, INPREABOGADO No. 49.648, en contra de los ciudadanos ADRIAN ALEXANDER ESCALONA RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.316.687, y a la ciudadana ANDRISMAR RIVERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.495.779, en su condición de madre de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad No. V-24.168.406, V-26.079.067 y V-27.429.011, respectivamente.
En fecha 19 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Juan Andrade. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Acción Mero declarativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|