ASUNTO: UP11-J-2012-001336
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos OLGA MAGDALENA VERGEL y YANIBEL NORIEGA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.860.972 y 13.503.330, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EXTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OLGA MAGDALENA VERGEL y YANIBEL NORIEGA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.860.972 y 13.503.330, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La abuela paterna compartirá con su nieto todos los sábados, desde las 09:00 a.m, hasta el las 3:00 p.m, buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma la abuela compartirá el día del cumpleaños de su nieto desde las 2:00 p.m. hasta las 5.00 p.m. TERCERO: Asimismo, el carnaval lo compartirá con su abuela y la semana santa, lo compartirá con la madre. CUARTO: En lo que respecta a las festividades navideñas el adolescente lo pasara con su madre el día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (31). QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencien ingesta de bebidas alcohólicas. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 04:15 p.m. La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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