ASUNTO: UP11-J-2012-001311
SOLICITANTE: La ciudadana Yaneida Coromoto Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Defensor Publico Cuarto de este Estado.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 08 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana Yaneida Coromoto Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Defensor Publico Cuarto de este Estado abg. Reynaldo Gómez, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana TERESA DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.833.015 y residenciada en: Final de la Calle 26, sector Sabaneta, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En fecha 12 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante.
Al folio 11 riela la declaración del niño Javier Pineda y en cuanto a la opinión del niño José Ochoa, se prescinde de la misma por su corta edad. Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana TERESA DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.833.015 y residenciada en: Final de la Calle 26, sector Sabaneta, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.833.015 y residenciada en: Final de la Calle 26, sector Sabaneta, Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana Yaneida Coromoto Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.319.185, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el Defensor Publico Cuarto de este Estado abg. Reynaldo Gómez, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:53 a.m.

La Secretaria,