ASUNTO: UP11-J-2012-001380
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ y MILVIA TIBIZAY HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.585.328 y 11.274.622, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL PEREZ SANCHEZ y MILVIA TIBIZAY HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.585.328 y 11.274.622, en beneficio de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 11 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que para tal fin ordene abrir el tribunal a nombre de los adolescentes de autos. SEGUNDO: En relación a los gastos para útiles escolares el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.). En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) los primeros veinte días del mes de Diciembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, serán asumidos por el padre en su totalidad por cuanto incluyo a sus hijos en la póliza de seguro de HCM, beneficio que le da la empresa Metro Caracas, lugar donde labora el obligado alimentario, asimismo los gastos de ropa y calzado cada seis (06) meses y demás gastos que puedan generar los adolescentes serán compartidos de por mitad entre los progenitores. Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda autorizar a la ciudadana MILVIA TIBIZAY HERNANDEZ SANCHEZ, para que proceda a abrir cuenta a nombre de sus hijos ante la entidad financiera Banco Bicentenario.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 08:36 a.m.


La Secretaria,