ASUNTO: UP11-J-2012-001386
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municpio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Aldy José Camacho y Darlis Anais Parada Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.278.961 y V-15.965.116 respectivamente en beneficio de sus hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municpio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Aldy José Camacho y Darlis Anais Parada Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.278.961 y V-15.965.116 respectivamente en beneficio de sus hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 05 de Junio de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) los cuales depositara en la cuenta de la madre del niño. En cuanto a los gastos escolares de útiles el y uniformes los cubrirá el padre y la madre cubrirá los gastos de utensilios de aseo personal del niño. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá el padre y los del día 31 los cubrirá la madre. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, los cubrirá el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo de manera abierta, compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días los fines de semana buscándolo los viernes a las 5:00 p.m. en casa de la madre y regresándolos el domingo a las 5:00 p.m. el día del padre los niños lo compartirán con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas por mitad con cada uno de los padres. Respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre los niños compartirán los días 24 con el padre y 31 lo compartirán con la madre alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 01:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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