ASUNTO: UP11-J-2012-001391
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ y MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.920 y 17.254.446, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos YESICA VIRGINIA MUJICA LOPEZ y MERVIN ANTONIO WELFER RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.111.920 y 17.254.446, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.) los cuales entregara a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS.) semanales y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles los cubrirá el padre y la madre cubrirá los gastos de uniformes. En cuanto a los gastos de recreación y deportes los cubrirán ambos padres por mitad. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá el padre y los del día 31 los cubrirá la madre. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, los cubrirá el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los días sábados cada 15 días los fines de semana buscándolo a las 8:30 a.m. en casa de la madre y regresándolos el domingo a las 5:00 p.m. el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas por mitad con cada uno de los padres. Respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre los niños compartirán los días 24 con el padre y 31 lo compartirán con la madre alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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