ASUNTO: UP11-J-2012-001396
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Lismary Coromoto Pérez Piñero y José Lorenzo Andrade Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.300.449 y 11.645.931, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos Lismary Coromoto Pérez Piñero y José Lorenzo Andrade Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.300.449 y 11.645.931, respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 bs.) quincenales los cuales entregara a la madre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles y los de uniformes seran cubiertos de por mitad entre ambos padres. En cuanto a los gastos de recreación y deportes los cubrirán ambos padres por mitad, la madre aportara la merienda. Así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los cubrirá la madre y los del día 31 los cubrirá el padre. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, los cubrirá el padre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días los fines de semana buscándolo el día viernes en la tarde y retornándolo el lunes en la mañana, el día del padre el niño lo compartirá con su padre y el día del cumpleaños de este y el día de la madre lo compartirán con su madre igual el día del cumpleaños de esta, en lo que respecta a los cumpleaños del niño será compartido por ambos padres. Con respecto a las vacaciones de carnaval serán compartidas con el padre y semana santa serán compartidas con la madre siendo alterno los años sucesivos. Respecto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padre por mitad de tiempo. El mes de Diciembre los niños compartirán los días 24 con la madre y 31 lo compartirán con el padre alternándose los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.