ASUNTO: UP11-J-2012-001323
SOLICITANTE: La ciudadana NINOSKA ANDREINA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.422, con domicilio en: Calle 12, entre carreras 1 y 2, del sector Barrio El Tanque de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 06 años de edad, asistido por el Abg. Carlos Alberto Hernández, inpreabogado No. 151.714.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 11 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana NINOSKA ANDREINA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.422, con domicilio en: Calle 12, entre carreras 1 y 2, del sector Barrio El Tanque de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, asistid por el Abg. Carlos Alberto Hernández, inpreabogado No. 151.714, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano ALVARO LUIS LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.484.920 y con residencia en la calle 1 entre 1 y 2. Casa S/N. Sabana de Parra del Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa.
Al folio 09 del expediente, riela declaración del ciudadano ALVARO LUIS LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.484.920 y con residencia en la calle 1 entre 1 y 2. Casa S/N. Sabana de Parra del Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, al ciudadano ALVARO LUIS LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.484.920 y con residencia en la calle 1 entre 1 y 2. Casa S/N. Sabana de Parra del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana NINOSKA ANDREINA MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.739.422, con domicilio en: Calle 12, entre carreras 1 y 2, del sector Barrio El Tanque de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 06 años de edad, asistid por el Abg. Carlos Alberto Hernández, inpreabogado No. 151.714.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
|