ASUNTO: UP11-V-2009-000355
Parte Actora: La ciudadana YELITZA JOSEFINA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.811, domiciliada en la calle 3 entre 9 Y 10. Barrio Curazao Urachiche, Estado Yaracuy, en su carácter de Abuela Materna de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, asistida por la Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección.
Parte Demandada: El ciudadano RAUL ANTONIO ZAVALA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.422.619, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: final callejón republica, barrio carapita, Nro 19, parroquia Antimano, Caracas.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana YELITZA JOSEFINA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.811, domiciliada en la calle 3 entre 9 Y 10. Barrio Curazao Urachiche, estado Yaracuy y es ella quien tiene a la niña desde que era pequeña debido a que su madre falleció, y la niña ha permanecido con ella ya que el padre nunca ha estado pendiente de ella, y ha sido ella quien ha criado a la niña y se ha encargado de sus cuidados.
En fecha 13 de Octubre de 2009, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del ciudadano RAUL ANTONIO ZAVALA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.422.619, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: final callejón republica, barrio carapita, Nro 19, parroquia Antimano, Caracas y siendo que hasta la presente fecha aun no se ha logrado la notificación valida del mismo habiéndose acordado , oficiar al S.A.I.M.E. y al C.N.E, así como también se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal, y se acordó designar defensor publico a la niña de autos, para lo cual se libro boleta, siendo que la defensora publica solicitó se fije colocación familiar provisional en beneficio de la niña de autos; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de que la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana YELITZA JOSEFINA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.811, domiciliada en la calle 3 entre 9 Y 10. Barrio Curazao Urachiche, Estado Yaracuy, abuela materna de la niña la que ha cuidado desde que era pequeña y dado que la madre de la misma falleció y el padre nunca se ha hecho cargo de ella; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana YELITZA JOSEFINA GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.811, domiciliada en la calle 3 entre 9 Y 10. Barrio Curazao Urachiche, Estado Yaracuy, abuela materna de la niña de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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