ASUNTO: UP11-V-2012-000370
Parte Actora: El ciudadano Frank Cirilo Perdomo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.191, residenciado en el Barrio Santa Elena, Callejón Cascabel, Calle 26 de Agosto, Casa Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.322, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Valles del Yurubi, Calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parcela Nº 392, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: Otorgamiento de Custodia.

En fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento de Custodia interpuesto por el ciudadano Frank Cirilo Perdomo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.191, residenciado en el Barrio Santa Elena, Callejón Cascabel, Calle 26 de Agosto, Casa Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña DIANMAR Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad, en contra de la ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.322, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Valles del Yurubi, Calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parcela Nº 392, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Junio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Frank Cirilo Perdomo Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.191, residenciado en el Barrio Santa Elena, Callejón Cascabel, Calle 26 de Agosto, Casa Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (6) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.322, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Valles del Yurubi, Calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parcela Nº 392, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia de la fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza no tener ningún inconveniente en permitir que la madre de su hija, ejerza la custodia de la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo la puede buscar una vez que termine el año escolar, que eso es aproximadamente en el mes de Julio y se la lleve a vivir con ella, mientras tanto que la vea los fines de semana y la lleve con ella a pasar el fin de semana, por cuanto esta consiente que ella es una buena madre y esta pendiente de sus hijos, igualmente quiere dejar claro que no desea que la niña corra riesgos y que debe permitir que comparta con sus familia paterna , en ese estado tomó el derecho de palabra la parte demandada y expuso que estaba de acuerdo en lo que planteo el padre de su hija y lo acepto en nombre de ella y si estaré pendiente de ella y permitiré que tenga contacto directo con la familia paterna como siempre lo ha tenido por que ellos me han ayudado a criarla. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 04:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.