ASUNTO: UP11-V-2012-000440
Vista la solicitud realizada el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, mediante la cual remite actuaciones realizadas antes ese órgano administrativo que involucra a los ciudadanos YOLMAN JOSE DOMINGUEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 13.639.613, domiciliado en la calle 3 entre barrio ajuro y Aminta Abreu, cerca del consultorio odontológico, Yaritagua estado Yaracuy y a la ciudadana YULEIDY CAROLINA LINAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.992.001, residenciada en la calle 3 entre carreras 4 y 5, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con régimen de convivencia familiar del niño antes mencionado y por cuanto el órgano administrativo de conformidad con el artículos 160 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no le esta dado solicitar la tramitación de procedimiento ordinarios referente a Instituciones Familiares como es el caso en comento, este Tribunal no admite por ser contraria a la Ley especial que rige la materia. Por cuanto se hace necesario que el Procedimiento sea instado por un órgano competente se ordena remitir copias certificada de la actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, para que en su carácter de representante de niños, niñas y adolescentes que se encuentran residiendo en la jurisdicción de este estado Yaracuy proceda en consecuencia.
La Juez
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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