ASUNTO: UP11-J-2012-001069
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ROSA MARGARITA CONDE AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.143..436, con domicilio en Obontico, calle principal, casa sin numero, a tres casas del mercal, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 09 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana ROSA MARGARITA CONDE AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.143..436, con domicilio en Obontico, calle principal, casa sin numero, a tres casas del mercal, Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano Sánchez Muñoz Moisés Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.709.271 y con residencia en palito blanco calle el molino entre 23 A y 24, casa s/n municipio la Trinidad del estado Yaracuy.
En fecha 11 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante, con lo cual se cumplió según consta en actas que rielan al folio 13 del presente asunto.
Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano Sánchez Muñoz Moisés Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.709.271 y con residencia en palito blanco calle el molino entre 23 A y 24, casa s/n municipio la Trinidad del estado Yaracuy, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la adolescente y los niños Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente al ciudadano Sánchez Muñoz Moisés Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.709.271 y con residencia en palito blanco calle el molino entre 23 A y 24, casa s/n municipio la Trinidad del estado Yaracuy.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 03:51 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.