ASUNTO: UP11-J-2012-001399
SOLICITANTES: Los ciudadanos YANIS ANTONIO ALVAREZ LUGO y YOLIS MARIBEL TORRES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.019 y 12.726.929 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado Nº 153.759.
HIJA: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 23 de Marzo de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YANIS ANTONIO ALVAREZ LUGO y YOLIS MARIBEL TORRES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.019 y 12.726.929 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado Nº 153.759, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 29 de Diciembre de 2009 contrajeron matrimonio civil, ante la coordinación de registro Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 62, la cual riela al folio 04 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se separaron de hecho en el año 2010, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 21 de Junio de 2012, se admitió la solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, no tienen más de cinco (5) años de casados, y por ende no tienen más de cinco años de separados por cuanto manifestaron estar separados desde 2010, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YANIS ANTONIO ALVAREZ LUGO y YOLIS MARIBEL TORRES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.019 y 12.726.929 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, esta juzgadora observa que no se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YANIS ANTONIO ALVAREZ LUGO y YOLIS MARIBEL TORRES FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.387.019 y 12.726.929 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicios YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado Nº 153.759.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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