ASUNTO: UP11-V-2012-000332
Parte Actora: La ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.322, con domicilio en: Valles del Yurubi, Calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parcela Nº 392, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: El ciudadano José Simón Giménez Velis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.465.943, domiciliado en barrio San Jacinto, sector 2, calle6, casa Nº 18, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Motivo: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 15 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia familiar interpuesto por la ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.322, con domicilio en: Valles del Yurubi, Calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parcela Nº 392, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano José Simón Giménez Velis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.465.943, domiciliado en barrio San Jacinto, sector 2, calle6, casa Nº 18, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de Junio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana DIANA CHARISTINE MANRIQUE CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.322, con domicilio en: Valles del Yurubi, Calle 8 entre avenidas 2 y 3, Parcela Nº 392, Las Tapias, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano José Simón Giménez Velis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.465.943, domiciliado en barrio San Jacinto, sector 2, calle6, casa Nº 18, municipio Cocorote, estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia de la fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza ciudadana jueza su deseo de compartir con su hijo cada 15 días es decir desde los días viernes a las 4:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m. y la semana que no le toque compartir el fin de semana compartirá el día martes, buscándolo en la casa de la abuela paterna desde las 04:00 p.m. y reintegrándolo al lugar de estudio a las 8:00 a.m. Comprometiéndose a cuidarlo, sin tener problemas con la familia paterna, igualmente en caso de que se retrase un poco al momento de retirarlo, solicitó que igualmente me sea respetado el derecho de a compartir con el niño, en este estado tomo el derecho de palabra la parte demandada quien expuso estar de acuerdo en lo que plantea la madre del niño y lo acepto en nombre de él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.