ASUNTO: UP11-V-2012-000398
Parte Actora: La ciudadana Yaneth Yasmira Rivero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.616, domiciliada en la 1era avenida, entre calle 4 y 5, Casa s/n, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición e abuela materna del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de uno (1) año y dos (2) meses de edad, asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano el ciudadano EUDES JOSE NAVAS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.112, quien no puede ser localizado.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año y dos (2) meses de edad se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana Yaneth Yasmira Rivero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.616, domiciliada en la 1era avenida, entre calle 4 y 5, Casa s/n, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición e abuela materna y que es ella quienes tiene al niño por cuanto su madre, quien era su hija falleció el día 23 de Enero del presente año, siendo el padre del niño el que le ocasiono la muerte y es así como el niño ha permanecido con ella y ha sido ella quien han criado al niño y se han encargado de sus cuidados.
En fecha 18 de Junio de 2011, se admitió la demanda, se ordeno la realización de informes técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al circuito judicial, así como también se oficio al Circuito judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, a fin de recabar información sobre la condición jurídica del padre del niño, también se acordó la inscripción de la solicitante en el programa de familia sustituta por ante el IDENA. Siendo que la defensora publica solicitó se fije colocación familiar provisional en beneficio del niño de autos en el escrito libelar; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de que el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año y dos (2) meses de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana Yaneth Yasmira Rivero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.616, domiciliada en la 1era avenida, entre calle 4 y 5, Casa s/n, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición e abuela materna la que le ha cuidado desde que su madre falleció y dado que su padre se encuentra en condición de prófugo y sobre el pesa orden de aprehensión la cual fue ratificada por el tribunal de control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año y dos (2) meses de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana Yaneth Yasmira Rivero Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.591.616, domiciliada en la 1era avenida, entre calle 4 y 5, Casa s/n, Sector Cantarrana, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición e abuela materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de éste.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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