ASUNTO: UP11-J-2012-000696
Solicitantes: El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del Estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los ciudadanos Jorge Luis Galiano y Angelica Maria Rodríguez Juarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.263.663 y V-12.699.460, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Peña del estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos Jorge Luís Galiano y Angelica Maria Rodríguez Juarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.263.663 y V-12.699.460, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiéndose llamado a las partes para audiencia especial a fin de que se aclare la solicitud planteada se llego al siguiente acuerdo EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:UNICO: El progenitor compartirá con sus hijos de acuerdo a su disponibilidad laboral ,por que trabaja por turnos y cuando estoy en su casa los puede cuidar y compartir con ellos, en este estado tomó el derecho de palabra la madre de los niños y manifestó estar de acuerdo en lo que plantea el padre de sus hijos y lo acepto en nombre de ellos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:25 p.m.

La Secretaria,