ASUNTO: UP11-J-2012-001402
SOLICITANTE: ANA MARIA PADRON de CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa Nº 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado Nº 108.984,
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 19 de Junio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana ANA MARIA PADRON de CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa Nº 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la abg. ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado Nº 108.984, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
En fecha 21 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, ANA MARIA PADRON de CORDIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa Nº 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la abg. ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado Nº 108.984, en su condición de madre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad para que proceda a cobrar a favor de su hijo la suma de dinero que le corresponda por la Ley de Política Habitacional, seguro de vida, tanto por el seguro social como por el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de jubilación y cualquier otro beneficio, por haber sido hijo del ciudadano GUSTAVO GERARDO CORDIDO SANTANA, quien era titular de la cedula de identidad Nº 3.751.958, fallecido ab-intestato en fecha 03 de Marzo de 2012. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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