ASUNTO: UP11-J-2012-001128
SOLICITANTES: El ciudadano Yorman Eduardo Pacheco Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.379.439, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por el abogado Edixon José Torrellas, inpreabogado N° 169.940.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 17 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por el ciudadano Yorman Eduardo Pacheco Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.379.439, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por el abogado Edixon José Torrellas, inpreabogado Nº 169.940, mediante la cual solicita se les declare herederos de la ciudadana CASTILLO PARRA DAYANA ANDREINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.156.319, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2012.
En fecha 21 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ROSARA VIRGINIA SANCHEZ PINZON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 16.601.005, residenciada Urbanización Cleofe Andrade, sector 2, casa Nro 12, Barquisimeto, estado Lara; y la ciudadana EGLA MERCEDES VASQUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.358, residenciada en la calle 18 entre carreras 14 y 15, casa Nro. 14-26, Yaritagua, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano Yorman Eduardo Pacheco Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.379.439, actuando en nombre propio, y así mismo en representación de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se encuentran asistidos por el abogado Edixon José Torrellas, inpreabogado N° 169.940, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CASTILLO PARRA DAYANA ANDREINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 17.156.319, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
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