ASUNTO: UP11-J-2012-001154
Solicitantes: Los ciudadanos DIANA CAROLINA YOVERA ALIENDRO y ANTONIO JOSE ESCUDERO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.015 y 15.767.574, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIANA CAROLINA YOVERA ALIENDRO y ANTONIO JOSE ESCUDERO LEAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.015 y 15.767.574, en beneficio de su hijo Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 17 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 bs.), semanales los cuales el padre depositara en una cuenta que para tal fin solicitan se abra a nombre del niño. En cuanto a los gastos de medicinas y médicos el padre se compromete a cancelar el 50% de los mismos. En relación a los gastos de útiles escolares los mismos serán cubiertos con la ayuda escolar que le suministran al niño en la empresa POLAR donde labora el padre, del mismo modo empresas POLAR le ofrece una beca de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (360,00 BS.) mensuales los cuales serán entregados a la madre en cuanto sean depositados. En relación al mes de Diciembre se compromete a aporta la cantidad de TRES MIL (3.000,00 BS.). En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo los domingos retirándolo de la clase de catecismo a las 11:30 a.m. hasta las 6:00 p.m. En carnaval con la madre y semana santa con el padre siendo alterno en los años sucesivos. El día del cumpleaños del niño será compartido con ambos padre medio día con cada uno. En cuanto a la época de Diciembre el día 24 con el padre y el día 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. En cuanto al día del padre lo compartirá con el padre y el de la madre lo compartirá con su madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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