ASUNTO: UP11-J-2012-001159
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos RODRIGUEZ SANCHES TIUNA YORACO y SILVIA LOPEZ ARECLIS ALEXANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.861.913 y 15.768.897, beneficio de su hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos RODRIGUEZ SANCHES TIUNA YORACO y SILVIA LOPEZ ARECLIS ALEXANDRA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.861.913 y 15.768.897, beneficio de su hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha 03 de Mayo de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) los cuales entregara directamente a la madre y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares de útiles el y uniformes los cubrirán ambos padres a partes iguales así como los gastos extras que se generen con ocasión de los estudios. Así mismo los gastos decembrinos serán asumidos por ambos padres. Ambos padre cubrirán los gastos extras de medicinas, consultas medicas, en un 50% cada uno.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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