ASUNTO: UP11-V-2010-000562
Parte actora: El ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.065 y de este domicilio.
Parte demandada: La ciudadana LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 15702434, domiciliada en avenida 5, con esquina de la calle 31, frente a intercable, apartamento, independencia, estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar (revisión).
En fecha 08 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por el ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.065 y de este domicilio, en contra de la ciudadana LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 15702434, domiciliada en avenida 5, con esquina de la calle 31, frente a intercable, apartamento, independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de Junio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Oswaldo Orochena; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.065. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LIZ HAIDEE VELASQUEZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº 15702434, domiciliada en avenida 5, con esquina de la calle 31, frente a intercable, apartamento, independencia, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso ciudadana jueza, yo he conversado con la madre de mi hijo y estamos de acuerdo en que el niño comparta conmigo dos días a las semana retirándolo del hogar materno desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y dos fines de semana al mes compartirá con su padre de acuerdo con la disponibilidad laboral de ambos, ya que ambos trabajan por turnos, en cuanto a los días del padre de acuerdo a la disponibilidad laboral lo compartirá con el padre y así igualmente con la madre, en lo que respecta a las festividades Decembrinas de acuerdo a la disponibilidad laboral compartirá de manera alternativa con ambos padres, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre del niño y lo acepto en beneficio del mismo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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