ASUNTO: UP11-V-2011-000182
Parte Actora: La ciudadana MARIAN YURAIMA ARAUJO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.540, madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano FREDDY JOSE MANZANILLA BIANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.925, con domicilio en la Urbanización las Tapias, sector 1, calle 19 de abril, cruce con Primero de Mayo, Nº 17, diagonal al Preescolar las Tapias. San Felipe.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 29 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana MARIAN YURAIMA ARAUJO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.540, madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, en contra del ciudadano FREDDY JOSE MANZANILLA BIANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.925, con domicilio en la Urbanización las Tapias, sector 1, calle 19 de abril, cruce con Primero de Mayo, Nº 17, diagonal al Preescolar las Tapias. San Felipe.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 05 de Junio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIAN YURAIMA ARAUJO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.649.540, madre de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano FREDDY JOSE MANZANILLA BIANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.504.925, con domicilio en la Urbanización las Tapias, sector 1, calle 19 de abril, cruce con Primero de Mayo, Nº 17, diagonal al Preescolar las Tapias. San Felipe. Se dejo constancia de la comparecencia de la fiscal auxiliar séptima del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez así como del abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Publico cuarto con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza, ofrecer como obligación de manutención para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) Mensuales para el mes de Agosto ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) y para el mes de Diciembre ofrezco como bonificación de fin de año la cantidad MIL BOLIVARES (1.200,00 BS.) dichas cantidades solicitó sean descontados de nomina y depositados en una cuenta que el tribunal ordene abrir a nombre de su hija y oficien a la UNEY informando el numero para que se hagan los depósitos allí, en ese estado tomó la palabra la demandante de autos quien expuso una vez visto visto lo ofrecido por el padre de su hija y lo acepto en su nombre y se comprometió a abrir el numero de cuenta y suministrarlo oportunamente. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de Junio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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