ASUNTO: UP11-J-2012-001075
SOLICITANTES: La ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.579.573, de este domicilio, asistida por el abogado EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, en su condición de madre de los ciudadanos YOLI ANAIS OLIVARES ROMERO, LUISANA DEYMAR OLIVARES ROMERO, RUTH NOHEMI OLIVARES ROMERO y del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.919.431, 21.200.121, 22.309.007 y 25.309.007 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.579.573, de este domicilio, asistida por el abogado EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, en su condición de madre de los ciudadanos YOLI ANAIS OLIVARES ROMERO, LUISANA DEYMAR OLIVARES ROMERO, RUTH NOHEMI OLIVARES ROMERO y del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.919.431, 21.200.121, 22.309.007 y 25.309.007 respectivamente, herederos del ciudadano RAMON ELISEO OLIVARES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.934.669, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Mayo de 2012.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 08 y 09 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Freddy Ramón Pérez Albornoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.462.550, domiciliado en calle Figueira, cruce con av. La Ceiba, casa s/n, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy y Edward Humberto Zambrano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.779, domiciliado en av. Libertador, calle 4, s/n parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA ROMERO DE OLIVARES, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.579.573, de este domicilio, asistida por el abogado EYLEET AUDELINA CASTILLO BRICEÑO, en su condición de madre de los ciudadanos YOLI ANAIS OLIVARES ROMERO, LUISANA DEYMAR OLIVARES ROMERO, RUTH NOHEMI OLIVARES ROMERO y del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo de los mencionados, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.919.431, 21.200.121, 22.309.007 y 25.309.007 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ELISEO OLIVARES, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.934.669, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Mayo de 2012., sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
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