ASUNTO: UP11-J-2012-001122
SOLICITANTES: Las ciudadanas LINA MARIA CONTRERAS MARTINEZ, DIANA PAOLA CONTRERAS MARTINEZ y LAURA MARCELA CONTRERAS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.402.831, 26.631.612 y 27.966.252, quienes se encuentran representadas por los profesionales del derecho abogados FERNANDO MADAN Y LUIS VALENCIA, inpreabogados Nros. 153.574 y 151.608 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES
En fecha 16 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por las ciudadanas LINA MARIA CONTRERAS MARTINEZ, DIANA PAOLA CONTRERAS MARTINEZ y LAURA MARCELA CONTRERAS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.402.831, 26.631.612 y 27.966.252, quienes se encuentran representadas por los profesionales del derecho abogados FERNANDO MADAN Y LUIS VALENCIA, inpreabogados Nros. 153.574 y 151.608 respectivamente, mediante la cual solicita se les declare a ellas al igual que a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº23.688.043, fallecido ab-intestato en fecha 23 de diciembre de 2011.
En fecha 18 de Mayo de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos Juan de la Curz Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.343.420, domiciliado en barrio La Titiara, casa Nº 41, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy y Nelis Rosa Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.310.798, domiciliado en barrio calle las Flores, barrio Carampampa, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las ciudadanas LINA MARIA CONTRERAS MARTINEZ, DIANA PAOLA CONTRERAS MARTINEZ y LAURA MARCELA CONTRERAS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 26.402.831, 26.631.612 y 27.966.252 y a la niña Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 23.688.043, fallecido ab-intestato en fecha 23 de diciembre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los seis (06) días del mes de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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