ASUNTO: UP11-V-2011-000246
Parte Actora: La ciudadana ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.926, residenciada en la Urbanización El Bosque, avenida Alberto Ravell, casa Nº 1, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.008, quien puede ser localizado en LA urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 1. Nuevo Boraure, calle principal, casa Nº 24. Familia D Mayo. Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.926, residenciada en la Urbanización El Bosque, avenida Alberto Ravell, casa Nº 1, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad, en contra del ciudadano ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.008, quien puede ser localizado en LA urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 1. Nuevo Boraure, calle principal, casa Nº 24. Familia D Mayo. Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 07 de Junio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ARYANNY LUCIA SPERANZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.926, residenciada en la Urbanización El Bosque, avenida Alberto Ravell, casa Nº 1, Municipio Independencia, estado Yaracuy, en representación del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) meses de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEXIS GREGORIO CAMACARO DIMAYO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.008, quien puede ser localizado en LA urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 1. Nuevo Boraure, calle principal, casa Nº 24. Familia D Mayo. Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia de la fiscal auxiliar séptima del Ministerio Publico abg. Maria José Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza y ofreció como obligación de manutención para su hijo la cantidad de MIL CUATRO CIENTOS BOLIVARES (1.400,00 BS.) Mensuales los cuales serán cancelados de manera a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS.), entregados directamente a la madre, en ese estado tomó la palabra la demandante de autos quien expuso que visto lo ofrecido por el padre de su hijo lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de Junio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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