ASUNTO: UP11-V-2012-000283
Parte Actora: La ciudadana DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.179.621, domiciliada en Las Tunitas, sector Monte Carmelo, cuarto callejón, municipio Nirgua Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano ROSMER NAZARET AGUIAR ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.061, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El calvario, calle 07 con avenida 15 Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 25 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana DIANA CAROLINA SIERRA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.179.621, domiciliada en Las Tunitas, sector Monte Carmelo, cuarto callejón, municipio Nirgua Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, en contra del ciudadano ROSMER NAZARET AGUIAR ALFINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.455.061, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El calvario, calle 07 con avenida 15 Municipio Nirgua Estado Yaracuy.
En fecha 07 de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, siete (07) días del mes de Junio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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