ASUNTO: UP11-J-2012-001173
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos NELLY SERACENIA MENDEZ TREJO y ENYER JOSE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.209.902 y 13.985.409, respectivamente en beneficio de sus hijos.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NELLY SERACENIA MENDEZ TREJO y ENYER JOSE MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.209.902 y 13.985.409, respectivamente en beneficio de sus hijos ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 15 de Mayo de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) mensuales los cuales serán entregados personalmente a la madre en cuatro cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) semanales quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, zapatos y ropa cada seis meses cubiertos por mitad entre el padre y la madre previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En relación a los gastos escolares el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) la primera semana de iniciado el año escolar. En cuanto a los gastos de Diciembre el progenitor se comprometen a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) una semana antes del día 24 de diciembre. TERCERO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes Junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 04:13 p.m.


La Secretaria,