REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000870
SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ y JEAN CARLOS NICANOL OCHOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.189.204 y 16.110.976 respectivamente, domiciliados la primera en Primer Callejón, después de la Escuela Básica La Chapa, tercera casa Rural, Sector Las Tunitas, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy y el segundo en avenida 9, entre calles 06 y 07, sector La Impresión, casa Nº 29, frente al autolavado, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de cuatro (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos WENDY ELIMAR SIVIRA JIMENEZ y JEAN CARLOS NICANOL OCHOA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.189.204 y 16.110.976 respectivamente, domiciliados la primera en Primer Callejón, después de la Escuela Básica La Chapa, tercera casa Rural, Sector Las Tunitas, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy y el segundo en avenida 9, entre calles 06 y 07, sector La Impresión, casa Nº 29, frente al autolavado, Nirgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de cuatro (04) años de edad, contenido en acta de fecha 18 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES, pagaderos de manera semanal, entregando el dinero al compadre quien firmará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,00) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolare, en relación a los gastos decembrino el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) para cubrir gastos de estrenos, adicional entregará un juguete de navidad. TERCERO: Con respecto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, transporte y pago de mensualidad del colegio y matrícula, serán asumidos por mitad entre ambos padres previo presupuesto, indicaciones médicas y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana que viene, que aportará los primeros CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), es decir a partir de la semana del 24-04-2012, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
UP11-J-2012-000870
|