REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: UP11-J-2012-000974


Solicitante: Ciudadanos: ANDRES MARTINEZ SANABRIA y YELY MARIA MONTANER FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.675 y 12.282.009 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, sector Casas de Madera, calle 12, casa Nº 20, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. La Pradera I, calle principal, diagonal a la Aldea, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiario: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de seis (06) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANDRES MARTINEZ SANABRIA y YELY MARIA MONTANER FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.675 y 12.282.009 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias, sector Casas de Madera, calle 12, casa Nº 20, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en la Urb. La Pradera I, calle principal, diagonal a la Aldea, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de seis (06) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO BEAMÓNT, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Abril de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

UNICO: La ciudadana YELY MARIA MONTANER FLORES, plenamente identificada, manifiesta que la niña desde hace dos (02) años, esta bajo los cuidados de su padre, ya no se adapta a vivir solo con ella y por cuanto no desea generarle a su hija, ningún tipo de daño, ni exponerla de ningún modo a que sufra, luego de mantener conversaciones amistosas con el padre de la niña, ha decidido ceder la Responsabilidad de Custodia de su hija antes identificada, al padre, a quien pide se encargue de garantizar los derechos a la niña, y que le brinde los cuidados y atenciones que necesita su hija. Asimismo hace del conocimiento que la presente cesión de su hija, la realiza con la convicción que el padre de la niña respetara y hará cumplir el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. El ciudadano ANDRES MARTINEZ SANABRIA, antes identificado, manifiesta “Aceptó la cesión de la Responsabilidad de Custodia que realizo la madre de la niña y se comprometo a garantizarle a la niña el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos incluyendo el que se refiere la ciudadana YELY MARIA MONTANER FLORES. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Katiuska Pèrez Ojeda
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia, siendo a las 8:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas







Asunto: UP11-J-2012-000974
kmp.-