REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001018
SOLICITANTES: Ciudadanos FRAYBER ALBERTO COLINA PEÑA y YANILETH YANETH LOPEZ SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.634 Y 16.262.860 respectivamente, residenciados en las Tapias, Sector 1, casa Nº 25 y en las Tapias, avenida 1º de Mayo, sector 1, ambos en el municipio San Felipe, estado Yaracuy.
BENFICIARIO: NIÑOS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FRAYBER ALBERTO COLINA PEÑA y YANILETH YANETH LOPEZ SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.700.634 Y 16.262.860 respectivamente, residenciados en las Tapias, Sector 1, casa Nº 25 y en las Tapias, avenida 1º de Mayo, sector 1, ambos en el municipio San Felipe, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. ADIBY ABDEL LOPEZ, en su condición de Defensora Publica Cuarta (Suplente) adscrito a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 02 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) MENSUALES los cuales serán entregados a la madre de los niños semanalmente, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) LOS DIAS SABADOS DE CADA SEMANA. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de vestido, medicinas, útiles escolares, serán compartidos por ambos padres, cada uno con el 50% del total de lo gastado, para lo cual la madre deberá presentar las facturas correspondientes. TERCERO: En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre se compromete a sufragarlos en su totalidad. Asimismo la madre de los niños in comento se compromete a firmar recibos, una vez que el padre de los niños le entregue el dinero. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir del sábado 05 de Mayo de 2012, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:13 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2012-001018
Kmp.-
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