REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001412


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANGELA GABRIELA MATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.888.


ABOGADOS ASISTENTES: LISBETH ROJAS ARENDS y BETANIA GIMENEZ BELIZARIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 137.126 y 132.696, respectivamente.


BENEFICIARIOS: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana ANGELA GABRIELA MATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.888, asistida por las abogadas LISBETH ROJAS ARENDS y BETANIA GIMENEZ BELIZARIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 137.126 y 132.696 respectivamente y , quien solicita se les declare a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, herederos del causante ANGEL DE JESÚS GAINZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.501, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de enero de 2012.

En fecha 22 de junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 17 y 18 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos NOELY MAYARLIN MONTOYA RIOS y JORGE LUIS SUAREZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.172 y 12.936.224 respectivamente, domiciliados en la primera en Calle Principal Las Flores, Sector Tacarte, casa Nº 82, estado Yaracuy y el segundo en la Calle 35 entre 8 y 9, casa s/n, La Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL DE JESÚS GAINZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.501, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de enero de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Katiuska Pèrez

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
UP11-J-2012-001412