REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-000981
SOLICITANTE: Ciudadana MORELA MAGALY LA TORRE DE CRESPO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.843.875.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.261.373
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.619.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 30 de Abril de 2012, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana MORELA MAGALY LA TORRE DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.875, en su condición de madre y representante legal, del adolescente ANGEL JOSIAS CRESPO LA TORRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.261.373, residenciado en la Carretera vía San Vicente, Granja “Hebron”, Sector Campo Claro, municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistidos por la abogado ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.619, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar y realizar los trámites correspondientes para el cobro de una póliza de seguro, signada con el Nº 020 1069153, según contrato suscrito con la empresa STAR SEGURO, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del adolescente, quien en vida era CARLOS JOSE CRESPO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.614.566, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2010.
En fecha 20 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MORELA MAGALY LA TORRE DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.843.875, domiciliada en la carrera vía San Vicente, Granja “Hebron”, Sector Campo Claro, municipio Nirgua, estado Yaracuy; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.261.373 proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente para el cobro de la póliza de seguro signada con el Nº 020 1069153, según contrato suscrito con la empresa STAR SEGURO, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre del adolescente quien en vida era CARLOS JOSE CRESPO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.614.566, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2010. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Katiuska Pèrez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Asunto: UP11-J-2012-000981
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