REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001414
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN JOSÉ LOPEZ FRANCO y MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.272 Y 16.112.728 respectivamente, domiciliado el primero en El Guayabo calle Aldeira casa Nº 12627, Veroes, estado Yaracuy y la segunda en La Morita, Avenida 12 entre calle 9 y 11, Sector II casa Nº 12, Cocorote, estado Yaracuy..
BENFICIARIO: NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ LOPEZ FRANCO y MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.255.272 Y 16.112.728 respectivamente, domiciliado el primero en El Guayabo calle Aldeiraa casa Nº 12627, Veroes, estado Yaracuy y la segunda en La Morita, Avenida 12 entre calle 9 y 11, Sector II casa Nº 12, Cocorote, estado Yaracuy; en su carácter de representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad, quien se encuentran asistida por el Abg. REYNALDO GÓMEZ, en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de Junio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que posee la madre en Corp Banca quincenalmente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). En cuanto a los gastos de útiles Escolares y todo lo relacionado con los estudios será compartido por ambos padres con el cincuenta por ciento cada uno. En relación al mes de Diciembre: El padre asumirá el cien por ciento de los gastos. En relación a los gastos de medicinas: Será cincuenta por ciento para cada progenitor. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El progenitor compartirá con la niña cada quince días, que comprenderá desde el día Sábado a partir de las 9:00 a.m. hasta los días Domingos a las 5:00 p.m., días y horas en que el padre de la niña la buscará y llevará a casa de la madre. Segundo: En relación al Día del padre, la niña lo pasará con el progenitor y el Día de la madre con la progenitora. Tercero: En cuanto a los días Decembrinos se establece que el padre compartirá con la niña los días 24, 25 y 26 y la madre los días 31, 01 y 02 de Enero, pudiendo ser alternado los años sucesivos. El presente acuerdo empezara a cumplirse, a partir de la presente fecha (20 de junio de 2012), en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:33 p.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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