REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001417


SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR RAMON ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.679.517

ABOGADO ASISTENTE: MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.565.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 20 de junio de 2012, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesto por el ciudadano OSCAR RAMÓN ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161, en su condición de padre y representante legal, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.679.517, residenciado en la Urbanización Saballo II, calle 2, casa Nº 680, en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, asistidos por la abogado MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.565, quien solicita Autorización judicial, a los fines de cobrar las sumas de dinero que le correspondan en cuanto a la pensión de sobreviviente, cobro de la alícuota o porción que le corresponda en cuanto a las prestaciones sociales, así como cualquier otra acreencia y realizar los trámites correspondientes para el cobro de las mismas, que le corresponde con motivo del fallecimiento de la madre del niño, quien en vida era LILIAN GRACIELA BARRIOS DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.924.855, fallecida en fecha 26 de diciembre de 2011.
En fecha 25 de Junio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano OSCAR RAMÓN ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161, domiciliado en la Urbanización Saballo II, calle 2, casa Nº 680, municipio Independencia del estado Yaracuy; para que en nombre y representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 11años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.679.517, proceda a cobrar a favor de él, las sumas de dinero que le correspondía a su madre ciudadana LILIAN GRACIELA BARRIOS DE ORELLANA quien se identificaba con el Nº de cedula 11.924.855, quien falleció en fecha 26/12/2011, por Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, así como cualquier otra acreencia a favor del niño, por haber prestado sus servicios como Secretariado I COD 24311, en la Institución Educativa L.B de TALENTO DEPORTIVO YARACUY, adscrita a la Zona Educativa del estado Yaracuy. Asimismo se autoriza al ciudadano OSCAR RAMÓN ORELLANA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.589.161, domiciliado en la Urbanización Saballo II, calle 2, casa Nº 680, municipio Independencia, estado Yaracuy, plenamente identificado a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sea en instituciones Regionales o Nacionales, publicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al niño antes mencionado, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza Temporal,

Abg. Katiuska Pèrez

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2012-001417