REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

En el Despacho del día de hoy, 30 de marzo de 2012, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ, en su condición de JUEZA ACCIDENTAL DEL MENCIONADO JUZGADO, quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nº 5693 de la nomenclatura interna del referido Juzgado Superior, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA interpuesto por el ciudadano Juan José Da Silva Caldeira contra la Empresa Mercantil Arepera, Restaurant y Cervecería Cuarta Avenida S.R.L., plenamente identificados en autos, por encontrarme incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que en fecha 14 de mayo de 2008, decidí cuestiones previas interpuestas en la causa, tal como consta a los folios 159 al 163, ambos inclusive, de la primera pieza del presente expediente, así como en fecha 10 de julio del año 2008, me inhibí de la misma en mi condición de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia en el folio 188 de la primera pieza del presente expediente, siendo declarada dicha inhibición con lugar por el Juzgado Superior Inmediato y del cual anexo copia fotostática. Por todo ello, considero que existe un prejuzgamiento que me incapacita en mi designación como Jueza Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conocer del mencionado juicio por haber emitido opinión, por cuanto valoré documentales promovidas por las partes y plasmé argumentos que sustentaron los fundamentos de derecho en los cuales me basé, y que para el caso concreto, hoy sometido nuevamente al conocimiento de la suscrita a los fines de su revisión, sólo pueden ser tomados en cuenta como elementos esenciales para decidir al fondo del asunto; razón ésta que me impide administrar justicia con la debida imparcialidad que se requiere en estos casos; en consecuencia, procédase a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y una vez que transcurra dicho lapso sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento ofíciese a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que tramite la designación del Juez (a) especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio. Es todo.

La Jueza Superior Accidental,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEÁN


WCYR
EXP.5693