REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACLARATORIA DE OFICIO.
Con fecha 14 de marzo de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión, declarando CON LUGAR la cuestión previa a que se refiere el artículo 346.1° del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la incompetencia por la materia, opuesta por la parte demandada, en el juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoara la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES RURALES DE AROA Y DEL ESTADO YARACUY (APRAROAYA), constituida inicialmente bajo el nombre de ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE AROA (APRAROA), representada por su Presidente, ciudadano FELIZ TOMAS ZERPA PÉREZ, declinando la competencia por la materia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Ahora bien, de la revisión de la sentencia antes aludida, el Tribunal constató que se incurrió en un error material, que se ha de subsanar, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 252. “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal, expuesta en las decisiones N° 2495 y 3492 de fecha 01-09 y 12-12 de 2003, donde aclaró de oficio las sentencias dictadas por la misma Sala.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procede a aclarar de oficio la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2012 en los términos siguientes:
Al transcribirse los números de los artículos correspondientes a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se señaló el artículo 197, cuando lo correcto es el artículo 186; de igual forma se indicó el artículo 208, cuando lo correcto es el artículo 197.
De esta manera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara corregida la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2012, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, y así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) día del mes de marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero,
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero,
LHMG/kmlr.
Exp. N°. 7367-11
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