REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



San Felipe, 22 de marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

EXPEDIENTE Nº 6010


PARTE DEMANDANTE
Ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.603.723, con domicilio en el Sector Sabana de Méndez, Parte Noroeste del Municipio Urachiche, estado Yaracuy.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE

DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y SELENE COROMOTO NIEVES HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 90.234 y 67.875 respectivamente (folios 6 y 7).


PARTE DEMANDADA

Ciudadano CARLOS OMER PEÑA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.368.987, con domicilio en la Calle Agua Miel, Casa Nº L-7, en la Urbanización Villa Santa Lucia, Segunda Etapa del Sector La Tiama, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.


MOTIVO
PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE (DESISTIMIENTO)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE suscrita y presentada por el abogado DOUGLAS PÁEZ, Inpreabogado Nº 90.234, actuando en nombre y representación de la ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE contra el ciudadano CARLOS OMER PEÑA CARREÑO, plenamente identificados, fundamentando la acción en el artículo 768 del Código Civil, en concordancia con los artículos 777, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil, recibida en este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2012, constante de cinco (5) folios útiles y dos (2) anexos. Dándosele entrada y admitiéndose a sustanciación por auto de fecha 27 de febrero del mismo año, ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Asimismo, se ordena comisionar al Jugado del Municipio Peña del estado Yaracuy para la práctica de la citación, de igual manera, se designa correo especial al abogado demandante. De igual manera, se ordena aperturar cuaderno de medida.
Al folio 20 cursa diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, suscrita y presentada por el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 90.234, mediante la cual desiste del procedimiento, dejando expresa constancia que el presente desistimiento es único y exclusivamente en lo que respecta al presente procedimiento, dejando viva la acción y cualquier otra acción. Además, solicita le sean devueltos los originales cursante en autos.


A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez o Jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez o Jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el abogado DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana NAILET COROMOTO MARTÍNEZ DORANTE, según diligencia cursante al folio 20, procedió a desistir del procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el abogado Douglas José Páez Sánchez José en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Nailet Coromoto Martínez Dorante, plenamente identificados en autos; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° Independencia y 153° Federación.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ