REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 5815
PARTE ACTORA
Ciudadano RAFAEL SIMÓN ASUAJE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de profesión agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.124.987, con domicilio procesal en calle 4 entre avenidas 12 y 13, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA HENRY JACOB MOTA Y YARIANA SUAREZ, Inpreabogado Nº 13.181 y 96.761 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos YAJAIRA AMELIA AZUAJE ALVARADO, JACOBO AZUAJE ALVARADO, PASTOR ERASMO AZUAJE ALVARADO, VICENTA CECILIA AZUAJE ALVARADO, JOSÉ MARÍA AZUAJE ALVARADO y JOSÉ LUÍS AZUAJE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.124.026, V-7.515.668, V-5.458.486, 5.458.485, V-5.458.430 y V-7.587.032 respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE DEMANDADA
JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ Y YARIANA SUÁREZ, Inpreabogado Nros. 67.287 y 96.761 respectivamente.
MOTIVO
PARTICIÓN DE BIEN SUCESORAL (ARTÍCULO 785 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN DE BIEN SUCESORAL, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN ASUAJE ALVARADO, debidamente asistido por el abogado Henry Jacob Mota contra los ciudadanos Yajaira Amelia Azuaje Alvarado, Jacobo Azuaje Alvarado, Pastor Erasmo Azuaje Alvarado, Vicenta Cecilia Azuaje Alvarado, José María Azuaje Alvarado y José Luís Azuaje Alvarado, todos anteriormente identificados, fundamentando la presente acción en los artículos 1067 y 1069 del Código Civil.
Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, contentiva de un (1) folio útil y dos (2) anexos y admitida por auto de fecha 26 de noviembre de 2009, cursante al folio 8.
Se observa en el presente procedimiento que hubo oposición a la partición por el co-demandado ciudadano José Luís Azuaje, debidamente asistido de abogado, tal como consta al folio 56, el presente juicio se sustanció por el procedimiento ordinario conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todo el iter procesal.
A los folios del 95 al 103 consta decisión dictada por este Tribunal declarando con lugar la demanda, ordenando la partición del inmueble descrito en el libelo de demanda, fijando día y hora para que tenga lugar el acto de designación de partidor una vez quede firme la decisión. Por auto de fecha 07 de abril de 2011 (folio 104), quedó firme la sentencia dictada por el Tribunal, se decretó su ejecución y se fijó día y hora para que tenga lugar el acto de designación de partidor.
Al folio 105 de fecha 29 de abril de 2011, siendo la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó día y hora para la respectiva designación y de no comparecer el Tribunal hará el nombramiento. Al folio 106 de fecha 06 de mayo de 2011, tuvo lugar el nombramiento de partidor, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes al acto, designando el Tribunal con carácter de partidor al ciudadano Abimeled Pinto, a quien se ordenó notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a dar su aceptación o excusa, se libró boleta. Al folio 108 consta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abimeled Pinto y consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 12 de mayo de 2011. Al folio 109 consta diligencia donde comparece el ciudadano antes identificado y acepta el cargo de partidor designado en la presente causa y solicito se le expida credencial. Al folio 110 de fecha 18 de mayo de 2011, consta auto del Tribunal ordenando expedir la credencial solicitada.
Al folio 112 consta escrito presentado por el ciudadano Rafael Simón Asuaje asistido por el abogado Henry Jacob Mota, solicitando se exonere al partidor designado y en su lugar se nombre al ciudadano José Cedeño. Por auto de fecha 12 de julio de 2011 (folio 113), el Tribunal ordenó notificar a las partes del proceso y al partidor designado para que comparezcan ante este Juzgado a fin de llevar a cabo una reunión para tratar lo concerniente a los honorarios fijados por el partidor, se libró boletas. A los folios 122 y 123 constan boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Rafael Simón Asuaje Alvarado y José María Azuaje Alvarado, consignadas por el alguacil del Tribunal en fecha 01 de agosto de 2011. Al folio 124 consta boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Abimeled Pinto, consignada por el alguacil del Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011.
Al folio 125 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Rafael Simón Asuaje asistido por el abogado Henry Jacob Mota, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Bruzual de este Circunscripción Judicial a los fines de practicar las notificaciones restantes de los ciudadanos Yajaira Amelia Azuaje Alvarado, Jacobo Azuaje Alvarado, Pastor Erasmo Azuaje Alvarado, Vicenta Cecilia Azuaje Alvarado y José Luís Azuaje Alvarado respectivamente, acordándose por auto de fecha 14 de octubre de 2011 (folio 126). Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011 (folio 129), el Tribunal ordenó agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cursante la misma desde el folio 130 al 144 ambos inclusive.
Al folio 145 de fecha 17 de enero de 2012, tuvo lugar la reunión del partidor y las partes en el presente juicio, en el cual se exoneró del cargo como partidor al ciudadano Abimeled Pinto por no poder cumplir con dicho cargo, se fijó día y hora para el acto establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y visto lo solicitado por los ciudadanos Yajaira Amelia Azuaje Alvarado, Jacobo Azuaje Alvarado y Erasmo Pastor Azuaje Alvarado donde autorizan al ciudadano José María Azuaje Alvarado para que el día de la designación del experto los represente en dicho acto, se acordó dicha solicitud. Al folio 147 de fecha 24 de enero de 2012, siendo la oportunidad y hora fijada para el nombramiento del partidor, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes a dicho acto, fijando el primer día de despacho siguiente a la fecha para la respectiva designación. Al folio 148 de fecha 25 de enero de 2012, tuvo lugar el nombramiento de partidor, compareciendo al mismo los ciudadanos Rafael Simón Asuaje Alvarado parte actora en el presente juicio y el co-demandado ciudadano José María Azuaje Alvarado, ambos debidamente asistidos por la abogada Yariana Albina Suárez, y de común acuerdo entre las partes se designó al ciudadano José Eusebio Cedeño Infante como partidor consignando la constancia de aceptación y la misma fue agregada a los autos, se fijó día para que el partidor designado por las partes preste el juramento de Ley. En fecha 30 de enero de 2012 (folio 150), compareció el ciudadano José Eusebio Cedeño Infante y aceptó su designación como partidor. Al folio 151 de fecha 06 de febrero de 2012, compareció el ciudadano José Cedeño Infante, solicitó credencial lapso para la realización y entrega del informe. Por auto de fecha 09 de febrero de 2012 (folio 152), el Tribunal ordenó expedir credencial solicitada y concedió lapso para la presentación del informe. Al folio 155 de fecha 01 de marzo de 2012, compareció el ciudadano José Cedeño Infante a los fines de hacer entrega como partidor del avalúo del bien sucesoral (inmueble) el cual cursa desde el folio 156 hasta el folio 175 ambos inclusive. Por auto de fecha 02 de marzo de 2012 (folio 176), el Tribunal vista la consignación del informe de partición ordenó agregarlo a los autos a fin de que surta sus efectos legales. Por auto de fecha 07 de marzo de 2012 (folio 177), el Tribunal fijó lapso para que los interesados de dicho informe hagan la revisión respectiva del mismo.
CUMPLIDO COMO HA SIDO EL TRÁMITE PROCESAL, EL TRIBUNAL PASA A SEÑALAR LO SIGUIENTE:
El proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Para ello es necesario que el proceso se desenvuelva a través de formas procesales ordenadas, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y obtener una sentencia justa.
Tratándose el presente juicio de una acción de partición de bien sucesoral, es de señalar que la presente acción es personal, debido a que toda comunidad implica el disfrute del bien común, cuando alguno de los comuneros pretenda disolver la comunidad, tiene la libertad de hacerlo en cualquier momento.
Al respecto el artículo 768 del Código Civil Venezolano establece:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”
Asimismo el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…La demanda de partición o de división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”
Ahora bien, a los alegatos esgrimidos por la parte demandante acerca de los derechos existentes sobre el bien inmueble que integra la comunidad, consistente en un inmueble (casa) ubicado en la avenida 8 entre calles 3 y 4 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, edificada sobre un terreno municipal, que mide 16 metros de frente por 28,80 mts. de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. 8 que es su frente. SUR: Solar y casa de Gregoria Sevillano. ESTE: Solar y casa de Yolanda Sequera; y OESTE: Solar y casa de Amanda de Osorio. Dicho inmueble pertenece al acervo hereditario el cual era exclusiva propiedad de su causante ciudadana Benita Alvarado de Azuaje según se evidencia de planilla de Declaración Sucesoral emitida por la División de Tramitaciones Sucesorales Región Centro Occidental del SENIAT de fecha 23/07/1984, siendo así que el co demandado ciudadano José Luis Azuaje realizó oposición, por lo que se llevó el presente juicio por el procedimiento ordinario hasta sentencia definitiva. En fecha 01 de marzo de 2012 el partidor José Cedeño consignó informe de partición.
Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
En el presente caso, observa ésta Juzgadora, que la liquidación y partición del bien sucesoral descrito en el escrito libelar, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer del inmueble especificado en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el ciudadano RAFAEL SIMON ASUAJE, parte actora en el presente proceso y los demandados ciudadanos YAJAIRA AMELIA AZUAJE ALVARADO, JACOBO AZUAJE ALVARADO, PASTOR ERASMO AZUAJE ALVARADO, VICENTA CECILIA AZUAJE ALVARADO, JOSÉ MARÍA AZUAJE ALVARADO y JOSÉ LUÍS AZUAJE ALVARADO, no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes al auto del Tribunal de fecha 07 de marzo de 2012 cursante al folio 177, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por partición de bien sucesoral, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.
Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN DE BIEN SUCESORAL interpuesta por el ciudadano Rafael Simón Asuaje Alvarado contra los ciudadanos Yajaira Amelia Azuaje Alvarado, Jacobo Azuaje Alvarado, Pastor Erasmo Azuaje Alvarado, Vicenta Cecilia Azuaje Alvarado, José María Azuaje Alvarado y José Luís Azuaje Alvarado, plenamente identificados en autos, procédase a la liquidación del bien inmueble ubicado en la avenida 8 entre calles 3 y 4 de Chivacoa antiguo Distrito Bruzual del estado Yaracuy, edificado sobre un terreno municipal que mide 16 metros de frente por 28,80 metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. 8 que es su frente, SUR: Solar y casa de Gregoria Sevillano, ESTE: Solar y casa de Yolanda Sequera y OESTE: Solar y casa de Amanda de Osorio, y que integra el acervo hereditario dejado por su causante ciudadana Benita Alvarado de Azuaje, conforme al Informe presentado por el partidor y que corre inserto a los folios del 156 al 175 ambos inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución voluntaria dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a partir de la fecha del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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