JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de marzo de 2012
Años 201° y 153°

EXPEDIENTE Nº 5980

PARTE DEMANDANTE Ciudadana KATIUSCA ELENA PUCHE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.970.134 y de este domicilio.


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMÁN, GALIMAR LOURDES ABREU CASTRO y MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado Nros. 153.759, 169.562 y 176.660 respectivamente. (folio 70 y vuelto y 195 y vuelto de la pieza N° 3).


PARTE DEMANDADA


Ciudadano BLADIMIR IGNACIO PIÑA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.280.107, domiciliado en la calle 35, entre avenidas 7 y 8, casa N° 16, Quinta Hermanos Piña, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nros. 101.822. (folio 224 y su vuelto de la pieza N° 1).



MOTIVO : PARTICIÓN DE BIENES (DESIGNACIÓN DE JUEZ(A) ASOCIADO)



Dado que de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por partición de bienes, sigue la ciudadana Katiusca Elena Puche Mendoza, ya identificada, contra el ciudadano Bladimir Ignacio Piña Gómez, identificado en autos, se desprende que la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada María de las Nieves González Martín, Inpreabogado Nº 176.660, en fecha 23 de marzo de 2012 presentó escrito cursante a los folios del 25 al 29 ambos inclusive de la 4ta pieza y solicita se proceda a designar otro Juez Asociado, por cuanto fue el Tribunal quién en sorteo designó al abogado DAMASO SUÁREZ, ó en su defecto proceda a dictar el fallo definitivo en el caso.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Señala el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…” (Subrayado del Tribunal).

Del citado artículo se desprende que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. El timón del proceso es encomendado desde el primer momento a la mano firme del Juez o Jueza, quien debe actuar como su director y propulsor, vigilante, previsivo y solícito.
En este orden de ideas, tenemos que el principio de impulso del proceso por el Juez o Jueza, rige desde el inicio del mismo, del cual es director y está obligado a conducirlo hasta su fin, impulsándolo de oficio hasta su conclusión, es por ende, que en la condición de director del proceso, el Juez o Jueza intervienen de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz social.
Ahora bien, siendo rector del proceso, el Juzgador(a) no puede postrarse ante la inactividad de las partes, ni adoptar una actitud inerte o estática, sino asumir la posición activa que exige la propia Constitución de 1999, pues, el Juez o Jueza como órgano del Poder Público, en el ejercicio de sus funciones debe sujetarse a las atribuciones definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley, pues, las mismas le confieren al Juez(a) ordinario poderes de actuación verdaderamente funcionales que son indispensables para administrar justicia de forma idónea y eficaz, y está obligado en asegurar la integridad de la Carta Magna, lo cual debe hacer en el ámbito de su competencia.
Consecuencialmente, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente donde se constata que en fecha 30 de enero de 2012 tuvo lugar el acto de designación de asociados, en el cual la parte solicitante de dicha constitución, abogado JOSÉ LUIS ALTUVE, Inpreabogado Nº 101.822, en representación de la parte demandada, no compareció, llevándose a cabo la designación conforme al artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, recayendo por la parte demandada la designación en el abogado DAMASO SUÁREZ, Inpreabogado Nº 62.051, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o presentará su excusa, siendo el referido abogado previamente notificado, no compareció el día fijado a los fines de su juramentación. A tales efectos reza el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si murieren o faltaren por cualquier otro motivo, los asociados nombrados, o alguno de ellos, se llenara su falta del mismo modo como se les nombró.”

Tal como lo señala la norma in comento, el supuesto prevé la falta absoluta o temporal del juez asociado nombrado y por razones de celeridad procesal de esa incidencia, en ambos casos se procederá a confeccionar una nueva terna ya sea sustituyendo al ó a los ausentes ó manteniendo a los que quedaren y postulando al que faltare, para que la contraparte elija el asociado que sustituirá al ausente.
Por consiguiente, con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, cumplir con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado por la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada María de las Nieves González Martín, Inpreabogado Nº 176.660, en uso de las atribuciones conferidas por el legislador al juez ó jueza de actuar como director del proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

ÚNICO: FIJA AL QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), a los fines de que tenga lugar el acto donde la contraparte elija el asociado que sustituirá al ausente, es decir, que la parte demandante elija de la terna presentada por este Juzgado, al asociado que suplirá al abogado DAMASO SUÁREZ, Inpreabogado Nº 62.051.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 29 días del mes de marzo de 2012. Años 201° y 153°.
La Jueza,



Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,



Abog. INES MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,



Abog. INES MARTÍNEZ