REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

EXPEDIENTE 5972

PARTE DEMANDANTE Ciudadano RAFAEL ÁNGEL YOVERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.544, domiciliado en el Barrio “La Mosca”, Calle 1, Casa N° 32, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, Inpreabogado N° 137.425.
PARTE DEMANDADA Ciudadana YAJAIRA MARGARITA TORRES MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.590.254, domiciliada en Cocorote, Calle 18 de Octubre N° 53, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

MOTIVO DIVORCIO (ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil Venezolano)

En fecha 05 de octubre de 2011, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de tres (3) folios útiles y dos (2) anexos, incoada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL YOVERA CAMPOS, asistido por el abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, Inpreabogado Nº 137.425 contra su cónyuge ciudadana YAJAIRA MARGARITA TORRES MELÉNDEZ, ya identificados, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 07 de octubre de 2011, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011.
Al folio 12 consta boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA TORRES MELÉNDEZ, y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 18 de enero de 2012.
En la oportunidad legal establecida para el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 13, el Tribunal deja constancia que la parte demandante en la presente causa no se encontraba presente en dicho acto.

AL RESPECTO, EL TRIBUNAL OBSERVA:

El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..” (subrayado y negrita nuestro).


Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Primer Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil;

DECLARA

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO seguido por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL YOVERA CAMPOS contra la ciudadana YAJAIRA MARGARITA TORRES MELÉNDEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA devolver los documentos públicos originales cursante en autos, dejándose en su lugar copias certificadas, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 07 días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.