REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de marzo de 2012.
Años: 201° y 153°

EXPEDIENTE Nº 6003

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JOSÉ ANTONIO CORTEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.519.700 y domiciliado en la carrera 6 entre calles 20 y 21 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
JUAN ERNESTO GEORGE MENDOZA, Inpreabogado Nº 147.206



PARTE DEMANDADA Ciudadana ZULAY COROMOTO ESPINOZA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.413.950 y domiciliada en la avenida Padre Torres con esquina de la calle 12 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.


MOTIVO DIVORCIO (DESISTIMIENTO)


Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO suscrita y presentada por el ciudadano José Antonio Cortez Pineda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Ernesto George Mendoza, Inpreabogado Nº 147.206 contra la ciudadana Zulay Coromoto Espinoza Goyo, plenamente identificados, fundamentando la acción en los ordinales 1°, 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil, recibida en este Juzgado en fecha 24 de enero de 2012. Admitiéndose a sustanciación en fecha 27 de enero del mismo año, ordenándose emplazar a las partes y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 3 de febrero de 2012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado, debidamente firmada, la cual consta inserta al folio 15.
Al folio 16 consta diligencia de fecha, suscrita y presentada por el ciudadano José Antonio Cortez Pineda, debidamente asistido por el abogado Juan Ernesto George Mendoza, Inpreabogado Nº 147.206, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento y solicita le sean devueltos los originales cursante en autos.
En fecha 6 de marzo de 2012 el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Zulay Coromoto Espinoza Goyo, sin firmar y con su respectiva compulsa, dado el desistimiento formulado por la parte demandante y cursante en autos.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define el tratadista Emilio Calvo Vaca en su obra Código de Procedimiento Civil, el término de desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, por tanto, debe entenderse la palabra “demanda” como sinónimo de pretensión.
Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pag. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal. Igualmente, cuando no se encuentra trabada la litis, puede el actor abandonar el procedimiento sin que el demandado(a) pueda oponerse a ello, porque el desistimiento del actor se encuentra respaldado por la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, RENGEL-ROMBERG, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano), indica que el desistimiento del recurso se refiere precisamente al desistimiento o renuncia a los actos del juicio o a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que por cuanto el ciudadano José Antonio Cortez Pineda, debidamente asistido por el abogado Juan Ernesto George Mendoza, según diligencia cursante al folio 16, procedió a desistir de la acción y el procedimiento; en consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:

DECLARA:

PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORTEZ PINEDA, plenamente identificado en autos; en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ACUERDA igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: ARCHÍVESE el presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 8 días del mes de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.
La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ