REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud, presentada por distribución en fecha 29 de Noviembre de 2011 por el ciudadano SALOMON SEGUNDO CORDERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-5.243.000, debidamente asistido por el abogado Juan José Marín Torrealba, inscrito en el Inpreabogado con el numero 151.053; mediante solicita la citación del ciudadano ELOY RAMON OJEDA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-4.475.962, para que de conformidad con el articulo 631 del Código de Procedimiento Civil RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento suscrito en fecha 12 de Febrero del año 1.998, que se anexa al folio dos de la solicitud, el cual se evidencia que es copia simple, redactado en papel sellado y plastificado; así mismo fueron consignadas copias fotostáticas de las cedulas de identidad de ambos, identificados con anterioridad. Fundamenta la solicitud que adquirió una ACCION en la ASOCIACION CIVIL SAN RAFAEL, el cual le pertenece, conforme se evidencia en la copia del documento de venta pura, simple e irrevocable, y el precio de la venta fue por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100.000, 00), hoy día CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.100, 00), que recibió el ciudadano ELOY RAMON OJEDA GIMENEZ, identificado de autos.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre del año 2011, se acordó la citación del ciudadano ELOY RAMON OJEDA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-4.475.962, para su comparecencia al tercer (3 Er.) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, cursando la referida boleta al folio diez (10) de la solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2012, se dicta auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 13 de Marzo del año 2012 este Juzgado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento sobre el cual se basa la solicitud, dejando constancia que no compareció el ciudadano ELOY RAMON OJEDA GIMENEZ, plenamente identificado.
Ahora bien visto que no ha sido reconocido el documento privado, cursante al folio 02 de la solicitud, este Juzgado hace la siguiente observación:
Establece el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento”
Observado minuciosamente lo establecido en la norma en comento, el que sentencia es del criterio que el reconocimiento del documento a que se contrae la presente solicitud debe ser declarado procedente, y así se establece.
Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento que cursa al folios dos (02) de la presente solicitud, relativo a la venta, efectuada por el ciudadano ELOY RAMON OJEDA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-4.475.962, sobre una ACCION en la ASOCIACION CIVIL SAN RAFAEL al ciudadano SALOMON SEGUNDO CORDERO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-5.243.000.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en le Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, treinta (30) de Marzo del año 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación..
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
Solicitud. Nº 713-11
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