REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos, ANGELA MARIELA DIAZ COLMENAREZ y MARÍA RAMONA HERNÁNDEZ TORREALBA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.585.009 y V- 10.371.300 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ALIRIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.361.371, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Calle la Guamita, San Javier, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que es o fueron de la familia Flores SUR: Calle la Guamita que es su frente ESTE; Bienhechurías que es o fueron de la familia Regalado OESTE: Bienhechurías que es o fueron de la familia Flores, con una área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87 Mts2), bienhechurías que consisten en un templo evangélico, con paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con vigas de hierro, fundamentos para dos plantas, puertas y ventanas de hierro y vidrios, un (1) salón principal, un (1) área para pulpito, una (1) oficina y un (1) sanitario, con instalaciones de aguas negras y blancas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 104-12 constante de dieciocho (18) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.