REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de marzo de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VASQUEZ LUIS ENRIQUE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.462.530, de 52 años de edad, comerciante, domiciliado en cañaveral urbanización Nelson Suarez Montiel, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y MENDOZA RICARDO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.558.415, de 50 años de edad, obrero, domiciliado calle principal caserío Cañaveral, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana LOREIDYS MARILU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.709.515, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en el caserío Cañaveral, calle principal con calle 02 casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide ciento noventa y nueve metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (199,43 mts2), y un área de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (61.44 mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Casa de Hildemaro Yovera; Sur: Casa de María Auxiliadora Duque; Este: Casa de Elena Castillo, y Oeste: Calle Principal de Cañaveral; bienhechurías que consisten en una casa construida en paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de romanilla con vidrio y consta de una sala, dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala de baño, todas están con sus respectivas instalaciones servicios de luz, aguas blancas y negras totalmente empotradas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,