REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 07 de Marzo de 2012.
Años: 201° y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MERCEDES ANDRAY LUGO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.515.318 y domiciliada en el sector Libertad calle 05, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, y JOSE GREGORIO ROJAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.654.900 y domiciliado en la avenida Ricauter con calle de servicio, casa S/N, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.803.802, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la avenida Ricauter con calle 4, sector Libertad Cocorote del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; en un área de terreno que mide Doscientos metros con Noventa centímetros cuadrados (200,90 mts2) aproximadamente, y con un área de construcción de Sesenta y Nueve metros con Cuarenta y Tres centímetros cuadrados (69,43 mts2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (14,35 ML) con casa que es o fue de la familia Freites y calle 4 de por medio; Sur: (14,35 ML) con casa que es o fue de la familia González; Este: (14,00 ML) con casa que es o fue de la familia Rodríguez y avenida Ricauter de por medio, y Oeste: (14,00 ML) con casa que es o fue de la Familia Urdaneta; bienhechurías que consisten en una casa, que consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, piso de cemento pulido, techo de zinc, una (01) construcción de un porche y una (01) construcción de un garaje, cercada totalmente en bloques de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 125-12