REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EUDA ROSA ESCOBAR ACOSTA y MARIA ANTONIA GOTOPO CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.893.030 y V- 10.367.934 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZORAIDA RAMONA GUTIERREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.116 sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad Municipal, sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Avenida Manuel Cedeño, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (43,65Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Manuel Cedeño que es su frente; SUR: Casa y solar de la familia Gutiérrez ESTE; Casa y solar de la familia Gutiérrez y OESTE: Callejón sin nombre, con una área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (43,65Mts2), bienhechurías que consisten en un (1) local comercial, con un portón enrollable, con paredes de bloque tipo santa maría, con rejas de protección, con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, ventana panorámica, un(1) baño con piso de cerámica, piezas sanitarias, lavamanos y instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 159-12 constante de ocho (08) folios.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.