República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N°. V- 825.364, debidamente asistido por el Abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.571, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 09 con avenida 01, casa N° 13, sector “Centro”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) edificación propia para el comercio, fraccionada de la siguiente manera: Local 01 Edificado en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de una (01) sala de exhibición y un (01) baño, en un área de tres metros con setenta centímetros (03,70 M) de frente por trece metros de fondo (13,00 M). Local 02 Edificado en paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, constante de una (01) sala de exhibición y un (01) baño, en un área de cuatro metros (04,00 M) de frente por dieciséis metros con veinte centímetros de fondo (16,20 M). Local 03 Edificado en paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, constante de una (01) sala de exhibición y un (01) baño, en un área de dos metros con veinte centímetros (02,20 M) de frente por dieciséis metros con veinte centímetros de fondo (16,20 M), dotado de todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno municipal que mide diez metros (10,00 M) de frente por dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 M) de fondo y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Panadería Fátima con avenida 01 de por medio, Sur: José Leonardo Chirinos, Este: Luillyna Chirinos y Oeste: Calle 09. Se admitió la solicitud en fecha Martes, veinticuatro (24) de Enero de 2012 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Lunes, treinta (26) de Enero de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HERMINIO JOSE CAMACHO ESPINOZA y JOSE LUIS BARTOLOME OROZCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 19.712.340 y 5.464.061 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle 05 con avenida 02, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 09 con avenidas 01 y 02, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 09-02-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 013/12, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio en fecha 13/03/2012, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/03/2012 y en el cual manifiesta que el lote de terreno donde se encuentra el inmueble objeto de Titulo Supletorio no es propiedad del Municipio Arístides Bastídas, sino propiedad privada. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1353/12