República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 201º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: JOSE MARCELINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.588.314, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en el Barrio Las Madres, de la Comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área total de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 386,28 Mts² con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar del Sr. Teofilo Trejo, SUR: terreno ocupado por el Sr. Benjamín Piña, ESTE: Terreno ocupado por el Sr. Pedro Sánchez, OESTE: Casa y solar de la Sra. Leida Piña y Callejón de servidumbre de por medio, consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: una sala comedor, una (1) cocina, un (01) corredor, dos (02) habitaciones y un (1) baño, con un área total de construcción de 76,61 mts². Se admitió la solicitud en fecha Lunes, doce (12) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ SUBERO y RAMON ANTONIO SIRA, portadores de las cédulas de identidad Nos 8.354.212 y 3.455.562 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: JOSE MARCELINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.588.314, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; dejándose a salvo los derechos de terceros.
Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp Nº 1404/12
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